VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/98 del Grupo Mercado Común.
Que la expansión de la epidemia del VIH-SIDA en la región ha demostrado un impacto sustantivo sobre las mujeres.
Que en la transmisión del VIH-SIDA inciden tanto factores biológicos como socio-culturales que vulneran a las mujeres en mayor medida que a los varones, teniendo en cuenta las relaciones asimétricas de poder existentes entre ellos.
Que resulta importante integrar en las políticas educativas y de salud la prevención, el tratamiento y la no discriminación de las personas que conviven con el VIH-SIDA desde una perspectiva de género.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÙN RECOMIENDA:
Art. 1 - Incorporar la perspectiva de género en los programas y acciones nacionales relativos al VIH-SIDA como componente integral para combatir la epidemia y reconocer la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
Art. 2 - Intensificar la cooperación y coordinación regional de las iniciativas, actividades y estrategias nacionales para el cumplimiento de los compromisos sobre VIH-SIDA asumidos en los foros y organismos internacionales.
Art. 3 - Promover la incorporación de la perspectiva de género en las agendas de trabajo de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR que tratan el tema salud y VIH-SIDA.
XXXV CMC, San Miguel de Tucumán, 30/VI/08