VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental.
Que el público objetivo de las políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar debe ser identificado de acuerdo con los criterios establecidos por la Resolución GMC N° 25/07, los respectivos Registros Nacionales mencionados por la misma, con especial atención a la población de mujeres y jóvenes beneficiarios/as de los programas de acceso a la tierra.
Que es conveniente promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la agricultura familiar.
Que los productos originarios del sector tienen una participación relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agro-productivas de los países del bloque.
Que el financiamiento de la agricultura familiar es un aspecto estructural a ser considerado en el diseño de políticas públicas de apoyo al proceso productivo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Incorporar, en las directrices de políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar de los Estados Partes, acciones específicas relacionadas al financiamiento de la misma, que contemplen las características y diversidades de la Agricultura Familiar y las diferentes etapas de su proceso productivo incluyendo la producción sustentable, el agregado de valor y la comercialización.
Art. 2 - Avanzar en la institucionalización de las fuentes de recursos públicos regulares para la promoción y el financiamiento de la Agricultura Familiar.
Art. 3 - Asegurar que el sistema de distribución de esos recursos se implemente en un marco de transparencia y de control social.
Art. 4 - Propiciar el desarrollo de mecanismos de financiamiento que combinen recursos reembolsables y no reembolsables y otros instrumentos financieros, así como fondos de garantía, que faciliten el acceso al crédito para la Agricultura Familiar, según sus necesidades de desarrollo.
Art. 5 - Establecer mecanismos que estimulen la orientación de recursos públicos y privados para el financiamiento de la Agricultura Familiar.
Art. 6 - Promover estrategias conjuntas con las instituciones financieras para ampliar las posibilidades de acceso de la Agricultura Familiar al sistema financiero, con especial atención a procedimientos que no sean burocráticos.
Art. 7 - Promover y fortalecer el desarrollo institucional de organizaciones que brinden servicios financieros a la Agricultura Familiar.
Art. 8 - Promover la creación de un sistema de información crediticia que contemple criterios específicos de cualificación de la Agricultura Familiar.
Art. 9 - Articular las iniciativas de financiamiento con aquellas relacionadas al fortalecimiento de la Agricultura Familiar en las cadenas productivas y comerciales, incluyendo aquellas que permitan minimizar los riesgos climáticos y de mercado inherentes a la producción agrícola.
Art. 10 - Compartir la formulación y gestión de las políticas de financiamiento con las organizaciones sociales de la Agricultura Familiar.
Art.11 - Articular las iniciativas de financiamiento con aquellas relacionadas a la promoción de sistemas productivos sustentables, especialmente los de carácter agroecológico y que tomen en cuenta la conservación del suelo y del agua.
Art. 12 - Incluir el estímulo a la promoción de emprendimientos, cooperativas y asociaciones de la agricultura familiar, dentro de las actividades a ser financiadas por el fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, para contribuir a la integración de cadenas productivas en el plano regional.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.