VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 19/02 y 24/11 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes han asumido compromisos en el marco de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la Declaración de Beijing, de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995, de la Declaración del Milenio (2000) y del Consenso de Quito, adoptado en la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y Caribe (2007).
Que en los últimos años se han producido avances importantes en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en relación con el incremento de la participación política de las mujeres, producto de los cuales en tres de nuestros países las mujeres detentan o han detentado la Primera Magistratura.
Que en varios países de la región la adopción y aplicación de medidas afirmativas tales como las leyes de cupo y de paridad han redundado en un incremento considerable del número de mujeres en los Poderes Legislativos, lo que a su vez implicó el aumento de iniciativas legislativas que abordaron temas de vital importancia para las mujeres.
Que la paridad constituye una meta para erradicar la exclusión de las mujeres en la sociedad y añade una dimensión cualitativa a la política al incorporar las visiones diferenciadas que hombres y mujeres tienen de la misma, lo cual redunda en una mejora de la calidad de la política.
Que a pesar de los avances significativos en esta materia, en la región persisten barreras culturales, sociales, políticas y económicas que impiden el efectivo logro de la igualdad de género.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Impulsar en los ámbitos nacionales y regionales la adopción de políticas públicas que generen condiciones paritarias en los contextos económicos, sociales y culturales, superando los obstáculos para hacer efectiva una ciudadanía plena de las mujeres, poniendo el énfasis en la intención de lograr la paridad política.
Art. 2 - Promover la adecuación de los respectivos sistemas electorales de los Estados Partes para favorecer la plena participación de las mujeres en cargos de decisión y representación política, con el fin de alcanzar la paridad en todos los ámbitos y niveles de gobierno.
Art. 3 - Propiciar el desarrollo de políticas electorales que conduzcan a los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus acciones y estatutos, la participación igualitaria y el liderazgo de las mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado.
Art. 4 - Impulsar las medidas necesarias para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia electoral en caso de incumplimiento de las leyes de cuota y /o paridad.
Art. 5 - Promover la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia Electoral en sus funciones jurisdiccionales, de control y administración electoral.
Art. 6 - Desarrollar políticas y acciones de sensibilización de la opinión pública, dirigidas al cambio de aquellos patrones socioculturales y de cultura política que impiden la participación política de las mujeres, teniendo en cuenta su diversidad, en condiciones de igualdad con los hombres.
Art. 7 - Destinar recursos para la creación de programas nacionales de promoción de la participación y organización de las mujeres en la política a nivel regional, nacional y local.
Art. 8 - Promover la representación paritaria en los poderes legislativos nacionales de los Estados Partes así como en el Parlamento del MERCOSUR.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.