VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 12/11, 24/11 y 34/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 84/00 del Grupo Mercado Común.
Que el femicidio/feminicidio es la forma más extrema de violencia contra las mujeres por razones de género.
Que resulta necesario atender a las circunstancias y características específicas en que se dan las muertes violentas de mujeres por razones de género
(femicidio/feminicidio).
Que, en general, la perspectiva de género no se encuentra presente en los procedimientos de investigación, procesamiento y juzgamiento de los casos de muerte violenta de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).
Que los países de la región participaron del proceso del modelo de protocolo latinoamericano para investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), coordinado por la ONU Mujeres y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Que los Estados Partes se han comprometido a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de acuerdo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW - 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará - 1994).
Que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, en su párrafo 57, prevé el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo.
Que las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR” se disponen a enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectiva de género, según lo dispuesto en el parágrafo 6.7.
Que el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), en su Directriz número 3, establece el objetivo prioritario de reforzar el compromiso regional del derecho a la
memoria, a la verdad y a la justicia.
A
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes se comprometan a intercambiar experiencias sobre los avances en el enfrentamiento de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios/feminicidios), sea en la prevención, en la garantía en el acceso a la justicia y a la reparación de estos crímenes.
Art. 2 - Que los Estados Partes avancen en la producción de datos nacionales sobre las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios/feminicidios) a través de los órganos responsables por la notificación de los casos en coordinación con el Mecanismo para la igualdad de género nacional correspondiente, de forma de permitir mapear el contexto en que ocurren, así como el perfil de los agresores y de las víctimas.
Art. 3 - Que los Estados Partes se comprometan, siguiendo las recomendaciones pertinentes del Mecanismo para la igualdad de género nacional y teniendo en cuenta los modelos de protocolos existentes, a mejorar los procedimientos de investigación, juicio y sanción de los casos de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) de manera de asegurar que no se produzcan prejuicios y estereotipos de género, así como la culpabilidad de las mujeres.
Art. 4 - Que se garanticen los derechos a la verdad, a la justicia y a la memoria de las víctimas directas e indirectas.
Art. 5 - Que la RMAAM convoque a otras instancias del MERCOSUR con competencia en la materia para facilitar el cumplimiento de este compromiso.
XLVIII CMC - Brasilia, 16/V 11/15.