VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario que los Estados Partes desarrollen políticas públicas diferenciadas para la agricultura familiar orientadas a la promoción del desarrollo sustentable en sus dimensiones socio-económica, cultural, ambiental e institucional, con equidad de género.
Que el sector de la agricultura familiar abarca en el MERCOSUR una población de 25 millones de personas.
Que la agricultura familiar juega un papel fundamental en la seguridad alimentaria y nutricional en la región, y es por ello una de las prioridades de la FAO para el logro de varios de los 17 objetivos de desarrollo sustentable de la ONU.
Que las políticas públicas sobre Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER) son factores y herramientas claves, tanto para el acceso de la agricultura familiar a los recursos productivos, como para su empleo productivo, y facilitan la inclusión plena del sector en los procesos de desarrollo económico y social a nivel territorial y, por tanto, son parte fundamental de una estrategia para el desarrollo rural sostenible.
Que es necesario ampliar los niveles de cobertura de las iniciativas desarrolladas por los Estados Partes en el área de ATER, bajo la perspectiva del fortalecimiento de la agricultura familiar según lo establecido en la Resolución GMC Nº 25/07.
Que es necesario que la formación y capacitación de los técnicos y profesionales que estudian y trabajan en el sector agropecuario en la región incluyan contenidos relacionados a la realidad social, cultural y productiva de la agricultura familiar.
Que la permanencia de las poblaciones rurales en el campo, está directamente relacionada a la oferta y al acceso a las políticas públicas, entre las cuales se destaca la presencia de sistemas de Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER).
Que diversos organismos de cooperación han identificado a los sistemas de ATER en la región como un área que requiere ser nuevamente reforzada mediante inversiones. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes fortalezcan las políticas públicas específicas sobre Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER) destinadas a la agricultura familiar y a sus organizaciones, basadas en el respeto a la diversidad rural, en sus aspectos sociales, culturales, ambientales, políticos, económicos, de género, generacionales, de raza y etnia.
Art. 2 - Que las políticas públicas de ATER focalizadas en la agricultura familiar en los Estados Partes tengan como características generales ser pertinentes, integrales, interdisciplinarias, dialógicas, participativas e inclusivas.
Art. 3 - Que estas políticas promuevan el asociativismo y el fortalecimiento de las organizaciones de la agricultura familiar y contribuyan al desarrollo de procesos de autogestión.
Art. 4 - Que esas políticas también promuevan el acceso a tecnología apropiadas y apropiables, la protección de la biodiversidad, la valorización de la agroecología y de la producción orgánica, y fomenten procesos de desarrollo rural sustentable.
Art. 5 - Que los Estados Partes promuevan los niveles de inversión pública necesarios para permitir la construcción de sistemas de Asistencia Técnica y Extensión Rural (ATER) interinstitucionales, con la participación activa de las organizaciones de la agricultura familiar en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas para este sector.
Art. 6 - Que los sistemas de ATER se adecuen a las especificidades de las familias agricultoras, respetando las identidades de los pueblos originarios e indígenas, atendiendo sus necesidades, y respetando sus conocimientos, su diversidad cultural, territorial y lingüística.
Art. 7 - Que los Estados Partes desarrollen políticas de formación y capacitación continua de técnicos y profesionales, orientadas a atender las especificidades de la agricultura familiar, las particularidades de los territorios, la perspectiva de los pueblos originarios e indígenas, la equidad de género y el enfoque generacional, considerando las condiciones concretas de la producción y reproducción social en el campo. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.