VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común.
Que existe un acervo normativo en el ámbito internacional de protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y los compromisos asumidos por los Estados Partes en acuerdos, pactos y convenios internacionales y regionales sobre derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los compromisos regionales aprobados como el Consenso de Quito (2007), el Consenso de Brasilia (2010) y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013).
Que todos los Estados Partes han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994). De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Convención de Belem do Pará, “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
Que la reproducción, publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados en cualquier medio de comunicación reproduce y naturaliza la desigualdad y subordinación de las mujeres.
Que existe un compromiso de todos los Estados Partes de trabajar en pro de la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres. SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 07/01/20 María Fernanda Monti Directora EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art.1 - Avanzar en la identificación, tipificación y tratamiento de la violencia simbólica y la violencia mediática contra las mujeres, entendiendo por violencia simbólica la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; y por violencia mediática, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes que atenten contra su integridad, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Art. 2 - Promover la concientización y la difusión de directrices de comunicación no sexista en ámbitos educativos, académicos y en medios de comunicación y difusión. LV CMC - Bento Gonçalves, 04/XII/19.