VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 12/04 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes del MERCOSUR entienden prioritario avanzar hacia la plena independencia funcional y autonomía de los sistemas de Defensa Pública Oficial, de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, con el propósito de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
Que las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” (2008) promueven la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas sin discriminación alguna.
Que los Estados Partes alientan la utilización de mecanismos de cooperación internacional entre las instituciones de defensa pública que faciliten la realización de los trámites y diligencias necesarios para la articulación de una defensa técnica eficaz, tales como el “Mecanismo directo de colaboración y asistencia recíproca entre las defensorías públicas oficiales de los Estados Partes”, aprobado en el ámbito de la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO). EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Promover y profundizar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos internos y con el principio de separación de poderes, el modelo de Defensa Pública Oficial gratuita e integral en los Estados Partes, en el ámbito nacional, provincial, estadual y/o departamental, según corresponda; contando, en la medida de lo posible, con órganos que tengan autonomía, independencia funcional y autarquía financiera.
Art. 2 - Fortalecer el acceso a la justicia que, en tanto derecho humano fundamental, es el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados.
Art. 3 - Fomentar la cooperación entre las Defensorías Publicas Oficiales y profundizar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados Partes, a fin de fortalecer el desarrollo institucional de la Defensa Pública Oficial y de promover, en consecuencia, la adopción de medidas de protección de las personas en situación de vulnerabilidad. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.