MERCOSUR/CMC/REC. N° 05/23 TRABAJO INFANTIL Y CADENA DE SUMINISTRO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/06 y 40/22 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes reconocen la importancia de normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 sobre la edad mínima (1973) y Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999). Que en la comunidad internacional existen iniciativas como la “Hoja de Ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016” adoptada en el año 2010 en la II Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya; la “Declaración de Brasilia sobre el Trabajo Infantil” adoptada en la III Conferencia Global sobre el Trabajo Infantil en el año 2013; la “Declaración de Buenos Aires sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y el empleo joven” adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la erradicación sostenida del Trabajo Infantil en el año 2017 y el “Llamamiento a la Acción de Durban para la eliminación del Trabajo Infantil” acordado en la V Conferencia Mundial sobre la erradicación del Trabajo Infantil en el año 2022. Que, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en especial en la meta 8.7, los países se comprometieron a iniciar acciones para erradicar el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas. Que los “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos” de las Naciones Unidas, la “Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social” de la OIT y las “Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales” establecen la debida diligencia como marco para que las empresas aborden los riesgos del trabajo infantil en la cadena de suministro. Que el “Plan Regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR”, aprobado por la Resolución GMC N° 36/06, tiene objetivos orientados a conocer exhaustivamente la problemática del trabajo infantil en la región, en todas sus dimensiones, a garantizar los derechos de la niñez y dar lineamientos para desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR. Que el artículo 9 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 expresa el compromiso de los Estados Partes de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la prevención y a la erradicación del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ejercicio de la actividad laboral y la protección del trabajo adolescente. Que, en la “Segunda Declaración Presidencial sobre prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR” (2012), se manifestó la voluntad de promover espacios de articulación pública-privada con empresas comprometidas con la erradicación y prevención del trabajo infantil en los diferentes escalones de su cadena de valor. Que la problemática del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente requiere de una mirada regional acorde a su magnitud y especificidades, lo que incluye el abordaje de las cadenas de suministro de las empresas que desarrollan sus actividades económicas en el ámbito nacional y/o transfronterizo en el MERCOSUR. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: 1 - Promover en los Estados Partes, con el objeto de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en las cadenas de suministro nacionales y transnacionales en el MERCOSUR, las siguientes líneas de acción: Fomentar acciones para impulsar la revisión de las cadenas de suministro por parte de las propias empresas y la readecuación de sus políticas de compra para erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente en todos sus eslabones. Impulsar políticas tendientes a la contratación responsable y a la transición de las personas trabajadoras y de las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, como estrategia crucial para promover el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y prácticas comerciales sostenibles en las cadenas de suministro. Incentivar la incorporación de cláusulas de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente referidos a las cadenas de suministro en convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Impulsar el diálogo social institucionalizado en sus diversas formas y niveles para generar mecanismos y estrategias sostenibles orientados a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en las cadenas de suministro. Reforzar los sistemas de inspección del trabajo y capacitar a los inspectores laborales a fin de identificar la presencia de trabajo infantil o adolescente en condiciones no acordes a la normativa vigente, en las cadenas de suministro, con énfasis en los sectores económicos de mayor índice de actividad informal. Fortalecer marcos normativos y los instrumentos institucionales para apoyar la transparencia y la debida diligencia de las empresas, impulsando el diseño de materiales e insumos para la implementación de políticas de proveedores que contemplen expresamente la no tolerancia al trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en las cadenas de suministro. Fortalecer el acceso a la justicia y la efectiva restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de trabajo infantil en cadenas de suministro. LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.
Biblioteca Normativa do MERCOSUL
REC-005-2023
TRABAJO INFANTIL Y CADENA DE SUMINISTRO
Recomendação 5/2023 · 2023-07-03
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- J · Trabalho, educação, mobilidade e políticas sociais
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O que dispõe
Recomenda linhas de ação para erradicar o trabalho infantil e proteger o trabalho adolescente nas cadeias de suprimento nacionais e transnacionais do MERCOSUL, incluindo revisão das políticas de compra das empresas, incentivo a cláusulas de proibição em acordos coletivos, reforço da inspeção do trabalho e fortalecimento da devida diligência empresarial. Baseia-se na meta 8.7 dos ODS e no Plano Regional de 2006 (Res. GMC nº 36/06). Incorporação não exigida.
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