VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
Que los compromisos internacionales adoptados en la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural de la FAO, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, y en la Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y en el Caribe se destinan a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Que la consolidación y profundización del proceso de integración del MERCOSUR deben ser llevadas adelante con democracia de género.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Utilizar el concepto de transversalidad de género como una herramienta de acción para la integración de las diferentes políticas para la Agricultura Familiar implementadas por los Estados Partes.
Art. 2 - Promover políticas públicas para la Agricultura Familiar universales y abarcativas y, paralelamente, implementar acciones afirmativas para las mujeres en aquellos aspectos que requieran acciones específicas.
Art. 3 - Promover especial atención a las políticas de igualdad de género y a los aspectos generacionales, de raza y etnia.
Art. 4 - Analizar la normativa y la ejecución de las acciones y programas de acceso a la tierra y reforma agraria de los Estados Partes, a fin de asegurar el derecho de la mujer a la tierra.
Art.5 - Desarrollar políticas públicas para la agricultura familiar, especialmente asistencia técnica, crédito y acceso a mercados, que reconozcan la participación de las mujeres en la economía y aseguren su derecho a los recursos productivos, en igualdad de condiciones, independientemente de su condición civil, y a partir de sus necesidades específicas.
Art.6 - Promover la implementación participativa de las políticas públicas que aseguren la igualdad de género, a fin de reconocer las organizaciones sociales de la Agricultura Familiar.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08.