VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 19/02 y 24/11 del Consejo del Mercado Común.
Que en el Comunicado Conjunto de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de diciembre de 2011, se asumió el compromiso de impulsar la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Que, en la región, el sector del trabajo doméstico remunerado constituye un colectivo laboral históricamente relegado y en situación de desventaja y asimetría respecto del resto de los/as trabajadores/as.
Que esta actividad, desarrollada casi en su totalidad por mujeres, reproduce los estereotipos de género y la discriminación étnico-racial y migratoria, que las hace depositarias de tareas de cuidado y de trabajo doméstico y limita su condición de sujetos de derecho laboral.
Que los impactos de la desigualdad generan situaciones de informalidad y precarización laboral, bajos salarios, carencia de medidas de protección social y de herramientas de representación y organización para la defensa de sus derechos.
Que la equiparación de derechos entre trabajadoras y trabajadores de los diferentes sectores económicos - en el marco de las premisas del trabajo decente - constituye un camino ineludible en vistas a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Promover la ratificación de los Estados Partes, que aún no lo hayan hecho, del Convenio N° 189 “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” de la OIT, aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo N° 100, realizada en 2011.
Art. 2 - Propiciar la implementación de políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones laborales para el sector del trabajo doméstico remunerado en consonancia con lo establecido por dicho convenio de la OIT.
Art. 3 - Promover la adopción de medidas que fortalezcan las políticas públicas de los Estado Partes dirigidas al sector del trabajo doméstico remunerado, en un marco de articulación y cooperación entre los países de la región.
Art. 4 - Fomentar el diseño y la implementación de campañas de comunicación a nivel nacional, en base a criterios acordados por los Estados Partes, con el objetivo de visibilizar las desigualdades en las condiciones de trabajadoras y trabajadores domésticos, valorizar su trabajo y concientizar sobre sus derechos laborales.
XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
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