VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 11/04 de Grupo Mercado Común.
Que el despliegue del potencial que posee la producción de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (AFCI) como proveedora de alimentos de calidad y su contribución a la seguridad alimentaria de los países de la región requiere del concurso estratégico integrado de políticas públicas específicas que faciliten su realización.
Que los miembros de las organizaciones de la producción familiar tienen la necesidad imperiosa de aumentar su participación en el comercio, acceder a los mercados y estar incluidos en las tramas productivas, para lo cual deben poder lograr un íntegro cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad.
Que el salto en calidad de la producción de la agricultura familiar, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, debe ser acompañado de garantías sanitarias y de inocuidad acordes a su desarrollo y al cuidado de la salud de los consumidores.
Que la adopción de normativa sanitaria y de inocuidad adecuada a la producción de la AFCI, así como la presencia del Estado con políticas públicas que hagan posible su cumplimiento, resulta un aspecto prioritario para el desarrollo socioeconómico de este sector y su inclusión en los circuitos comerciales.
Que resulta indispensable involucrar en esta labor a los organismos del Estado con competencia en temas sanitarios y de inocuidad de los alimentos, los servicios sanitarios, áreas de los ministerios de salud y de agricultura de los Estados Partes, así como a los servicios de extensión y asistencia técnica que acompañan al sector de la AFCI.
Que actualmente los Estados Partes trabajan para favorecer el desarrollo de “Sistemas Agroalimentarios Inclusivos”; promover una mayor eficiencia de los controles fronterizos de las enfermedades y mejorar el estatus sanitario de los Estados Partes; e involucrar a la AFCI en las acciones sanitarias necesarias, aprovechando el aporte que el sector puede hacer a la mejora de los sistemas de salud pública y bienestar de la población en general.
Que, hasta el momento, los esfuerzos realizados por los Estados en materia de políticas públicas comerciales que faciliten la llegada de los alimentos que produce la AFCI a las instituciones públicas, privadas y consumidores en general han requerido del desarrollo de estrategias diferenciadas y recursos financieros para atender los aspectos de inocuidad y de registración y habilitaciones.
Que la creciente preocupación de los gobiernos por dar respuesta a las problemáticas de la AFCI ha comenzado a generar ámbitos para la coordinación interinstitucional entre el sector público con competencia en sanidad e inocuidad de los alimentos y la AFCI, lo que ha promovido algunas estrategias innovadoras e incipientes políticas que intentan un abordaje de estos temas con el propósito de facilitar la inclusión del sector en los mercados formales y abastecimiento de alimentos sanos y seguros.
Que la REAF, en diálogo con el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) - ámbito de reunión de los ministros de agricultura de los países del Cono Sur-, se ha propuesto potenciar la vinculación entre ambos órganos. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes reconozcan a la agricultura familiar como objeto de políticas públicas de carácter sanitario, implementando políticas específicas que promuevan el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad, así como la revisión y adecuación de los requisitos higiénico sanitarios al tipo y escala de producción familiar, a fin de dar garantías sobre los alimentos que produce, elabora y comercializa la agricultura familiar.
Art. 2 - Que los organismos sanitarios correspondientes de los Estados Partes diseñen, con la participación de las organizaciones de productores, e implementen políticas públicas que consoliden y validen las prácticas productivas y de elaboración de alimentos de la agricultura familiar, estableciendo mecanismos y requisitos sanitarios de habilitación y control claros y accesibles, que garanticen la inocuidad y calidad de los productos.
Art 3 - Que los Estados Partes fortalezcan a sus organismos sanitarios estableciendo áreas de trabajo específicas que aborden al sector de la agricultura familiar que se coordinen transversalmente con las áreas de trabajo sustantivas de estos organismos y con otras instituciones públicas y privadas, tomando en cuenta las características propias de este tipo de producción tanto en sus aspectos productivos como comerciales.
Art. 4 - Que los Estados Partes promuevan el intercambio regional de productos y alimentos de la agricultura familiar y cooperativa, a través de la generación de catálogos de productos y de protocolos que describan procesos de producción acordados entre los Estados Partes y que incluyan los aspectos sanitarios y de inocuidad establecidos para cada uno de esos procesos.
Art. 5 - Que los Estados Partes, a través de la Reunión Especializada para la Agricultura Familiar (REAF), refuercen el diálogo sobre políticas sanitarias con el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), articulando con el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) y el Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE), priorizando temáticas de interés común entre los países de la región. CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/IV/22.