MERCOSUR/CMC/REC. N° 06/23 ABORDAJE DE LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS MUJERES EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes han asumido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género que brindan un marco jurídico para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las mujeres en diversas situaciones y condiciones. Que, a los fines de la presente Recomendación, la mención a “todas las mujeres” o “mujeres” a lo largo de este texto debe ser entendida como todas las mujeres en diversas situaciones y condiciones, conforme la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos firmados por los Estados Partes. Que las obligaciones internacionales en materia de no discriminación demandan la adopción de medidas de acción positiva para contrarrestar la desigualdad de género y revertir los patrones socioculturales que la sustentan y reproducen. Que, en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, se establece como principio el repudio a todas las formas de discriminación especialmente las relativas a género, y se insta a los Estados Partes a procurar una adecuada representación en términos de género, etnias y regiones según las realidades nacionales. Que, por la Recomendación CMC Nº 02/10, el CMC recomendó, entre otras medidas, fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos decisorios públicos y privados, así como también, la incorporación de la perspectiva de género en los acuerdos regionales e internacionales firmados por el MERCOSUR, lo que habilita la posibilidad de generar propuestas del MERCOSUR en la materia. Que el CMC recomendó, por Recomendación CMC N° 05/12 impulsar en los ámbitos nacionales y regionales la adopción de políticas que generen condiciones paritarias en los contextos económicos, sociales y culturales, superando los obstáculos para hacer efectiva una ciudadanía plena en las mujeres, poniendo énfasis en la intención de lograr la paridad política y, por Recomendación CMC N° 03/19, garantizar a las mujeres el ejercicio de participación política, la modificación de normativa e incentivar acciones para crear estructuras, reglas para lograr esto. Que, asimismo, la participación paritaria en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder y el abordaje de la violencia de género son parte de los ejes fundamentales de las “Directrices de la política de igualdad de género del MERCOSUR” aprobadas por Decisión CMC N° 13/14. Que, para alcanzar esa meta, dichas Directrices abordan la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar, sancionar y reparar las diversas formas de violencia contra las mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica, psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio de los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo el femicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres; así como también la promoción de la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del poder público y privado, la participación político-partidaria y la representación en los órganos legislativos. Que, a los fines de esta Recomendación debe entenderse como violencia simbólica la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad; y por violencia mediática, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como, la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes que atenten contra su integridad, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Que, además, a la luz de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política de la Organización de los Estados Americanos, la violencia de género en la vida política debe entenderse como cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento con el objeto o resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Que, en ese sentido, las manifestaciones de la violencia de género en la vida política incluyen acciones que, en razón de su participación o actividad política causen, o puedan causar, la muerte violenta de mujeres (femicidio/feminicidio); aquellas que, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos, agredan física o sexualmente; que amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres, con el objeto o resultado de anular o menoscabar sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o al que se postulan; realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde la mujer desarrolla su actividad política y pública. Que, asimismo, incluyen las acciones que restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres y los derechos políticos de las mujeres; las que difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión o acción que desacredite a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos; y que amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que defienden los derechos de las mujeres; o que impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política. Que la misoginia y la violencia de género contra todas las mujeres políticas, candidatas, administradoras electorales y en la vida pública es un fenómeno preocupante a nivel mundial y, en particular, en la región. Que, atento a la interconexión de formas múltiples de discriminación, exclusión y desigualdad, la violencia política de género y la misoginia se ve reforzada en razón de la raza, color, género, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, edad o cualquier otra condición social, conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Que la misoginia y la violencia política contra todas las mujeres negras es un reflejo del racismo que aparece en la operacionalización de la violencia política de género y raza, arraigándose en las estructuras de poder. Que la participación de todas las mujeres en la política y la vida pública es esencial para mejorar la labor de las instituciones públicas, promover la democracia y la pluralidad de voces en los espacios de poder y toma de decisiones, reforzar los resultados de las políticas y lograr así la igualdad de género. Que la participación de todas las mujeres en el ámbito de la política y la vida pública y la misoginia y la violencia de género en la vida política están íntimamente interconectadas. Que la violencia de género y la misoginia impiden que todas las mujeres ejerzan sus derechos civiles y políticos en plenitud, en particular, desalienta la participación en igualdad de condiciones en la vida pública, política y espacios de toma de decisiones, incidiendo negativamente en las democracias de los pueblos y atenta contra los derechos humanos de todas las mujeres y representa una amenaza para la democracia, por cuanto pone barreras a su participación en los procesos políticos e impide que contribuyan a la toma de decisiones que afectan a sus vidas. Que, en el ámbito de la política, los ataques contra todas las mujeres contienen un mensaje aleccionador que va más allá de sus destinatarias concretas sino al conjunto de las identidades feminizadas y crea un efecto dominó que perjudica su participación. Que la violencia misógina y de género digital o en línea, especialmente en redes sociales, se ha recrudecido y todas las mujeres en el ámbito de la política enfrentan un riesgo mayor de ser blanco de estos ataques. Que la violencia simbólica y mediática y los discursos misóginos y de odio en el espacio público y digital generan condiciones para otras formas de violencias de género más extremas. Que las desigualdades en el ámbito del cuidado explican la desigualdad de género también en el ámbito de la política, porque el rol social y cultural tradicional de las mujeres como proveedoras de los cuidados y encargadas del trabajo doméstico ha limitado su capacidad para incursionar en el ámbito político. Que resulta de suma relevancia abordar esta temática en el ámbito del MERCOSUR con el fin de desarrollar criterios comunes para el diseño e implementación de políticas de abordaje, que incluyan la prevención, atención, sanción y reparación ante casos de violencia de género y misoginia en el ámbito político. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: Adoptar en los Estados Partes, por todos los medios apropiados, medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y la misoginia en la vida política. Diseñar, implementar y monitorear políticas públicas en los Estados Partes para el abordaje de la violencia de género y la misoginia en la vida política. Promover en los Estados Partes la creación de guías y protocolos de actuación frente a casos de violencia de género y misoginia en la vida política. Instar la elaboración de normas específicas en los Estados Partes para el abordaje de las situaciones de violencia de género y misoginia en la vida política o, en su caso, armonizar la normativa vigente en cada Estado Parte, de conformidad con la ley modelo interamericana sobre violencia política contra las mujeres adoptada por el comité de expertas del Mecanismo de seguimiento a la aplicación de la Convención de Belem do Para (MESECVI). Impulsar en los Estados Partes la sanción de legislaciones de cupo y paridad de género a nivel nacional, provincial y municipal. Propiciar acciones conjuntas entre partidos políticos y movimientos sociales para trabajar en conjunto la violencia de género y la misoginia en la vida política. Promover un compromiso de los partidos políticos en la elaboración de una política preventiva estable, adecuada, transparente y perenne para fortalecer la participación política de todas las mujeres y el enfrentamiento a la misoginia y la violencia política de género, raza y etnia, dentro y fuera sus estructuras. Promover acciones con medios de comunicación y redes sociales para abordar las situaciones de violencia de género y misoginia en la vida política en entornos digitales y mediáticos. Generar planes de acción en los Estados Partes a fin de lograr combatir la misoginia y la violencia de género en la vida política y promover una mayor participación de todas las mujeres. Instar a la erradicación o prohibición de acuerdos o prácticas en los Estados Partes que, en contextos de acoso, misoginia y violencia política de género, tengan como finalidad acortar los mandatos de todas las mujeres que ocupen cargos de decisión. LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23
Biblioteca Normativa do MERCOSUL
REC-006-2023
ABORDAJE DE LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE TODAS LAS MUJERES EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA
Recomendação 6/2023 · 2023-07-03
- Situação do ato
- Vigente
- Estado da matéria
- Vigente
- Matéria
- J · Trabalho, educação, mobilidade e políticas sociais
Reprodução da base documental pública da Secretaria do MERCOSUL, para consulta. Este projeto é pessoal e independente: não é produto oficial, não substitui a publicação oficial nem certifica vigência; «situação do ato» reproduz o catálogo e «estado da matéria» é derivação editorial da edição de 2026-07-09.
O que dispõe
Aborda a violência política de gênero e a participação de todas as mulheres na política, definindo a violência simbólica e a violência midiática na vida política com base na Lei Modelo Interamericana da OEA sobre o tema, e listando manifestações que vão do femicídio a agressões, ameaças e assédio que visem anular direitos políticos das mulheres. O texto disponível é interrompido antes do detalhamento dos itens recomendados pelo CMC. Incorporação não exigida.
Identificação
Texto integral
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