VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/98 del Grupo Mercado Común.
La importancia de la adopción de la Resolución 1325 (2000) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que promueve la incorporación de la perspectiva de género en todas las instancias de los procesos para la prevención, la gestión y la solución de conflictos.
La relevancia de la adopción de la Resolución 1820 (2008) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que insta a poner fin a la violencia sexual contra las mujeres, incluso como táctica de guerra.
El carácter multidimensional de los conflictos armados los cuales impactan de manera diferenciada en la vida de mujeres y varones.
Las iniciativas estratégicas llevadas a cabo por el Sistema de Naciones Unidas, en particular el Departamento de Mantenimiento de la Paz, en el marco del “Plan de Acción para la Aplicación de la Resolución N° 1325 en todo el Sistema de Naciones Unidas” presentado por el Secretario General en octubre de 2005.
Los compromisos asumidos por los Estados Partes y Asociados tendientes a alcanzar la implementación de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las acciones llevadas a cabo a tal fin.
La importancia de la participación plena e igualitaria de las mujeres en todas las iniciativas de paz y seguridad, conjuntamente con la integración de la perspectiva de género en la prevención, la gestión y la solución de conflictos.
La necesidad de realizar reformas en el sector gubernamental a fin de transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Elaborar planes de acción nacionales para la implementación de las Resoluciones Nº 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el ámbito de mujer, paz y seguridad.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08