VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 84/00 del Grupo Mercado Común.
Que las desigualdades de género persisten a pesar de la progresiva construcción de un sólido marco legislativo de protección a la mujer en todos los países de la región.
Que las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, particularmente en los párrafos 6.5, 6.6 y 6.7, señalan el derecho a la educación inclusiva y no sexista.
Que el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), en su Directriz número 11, establece como objetivo prioritario para los Estados Partes asegurar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y conclusión con calidad, en tiempo oportuno, a los niños, niñas y jóvenes en los sistemas de enseñanza.
Que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, en su párrafo número 50, prevé la aplicación de la perspectiva de género y su intersección con la raza, la etnia, la edad, la clase social y la condición de personas con discapacidad en todas las políticas públicas, y la articulación entre los poderes del Estado y los diferentes
actores sociales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes aseguren el derecho de los estudiantes al conocimiento sobre cuestiones de género, así como a una discusión informada y libre sobre cómo se producen y se mantienen las desigualdades sociales entre
hombres y mujeres.
Art. 2 - Que los Estados Partes busquen movilizar los recursos necesarios para que las nifias y mujeres, desde la educación infantil, sean estimuladas a ingresar en las diversas áreas del campo científico, notoriamente las áreas de ciencias exactas,
tecnológicas y de innovación.
Art. 3 - Que se busque implementar mecanismos de articulación y herramientas didácticas que respeten las peculiaridades socioculturales, a fin de asegurar que los estudiantes tengan acceso a una educación reflexiva y libre de discriminaciones y
estereotipos de género.
Art. 4 - Que los Estados Partes aumenten progresivamente la oferta de educación integral en todos los niveles de enseñanza, de forma de ampliar la autonomía social,
política y económica de las mujeres.
Art. 5 - Que los Estados Partes aseguren el acceso a la educación sexual integral, con base científica, como condición esencial para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como de los derechos humanos y de la ciudadanía plena.
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XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.