VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común
Que es necesario fortalecer las políticas públicas de juventud en el proceso de integración en cada uno de los Estados Partes, a partir de un enfoque interregional, transversal, específico y de derecho.
Que los/as jóvenes rurales, en su diversidad étnica, racial, cultural, religiosa, de clase, de género y sexual, son actores protagonistas y estratégicos para el desarrollo de los Estados Partes y del proceso de integración regional.
Que es necesario establecer y adecuar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan la participación e inclusión equitativa de las juventudes rurales en el desarrollo sustentable del medio rural desde una mirada socioeconómica, cultural y ambiental.
Que la permanencia de los/as jóvenes en el medio rural depende de políticas públicas y/o de programas que garanticen la sucesión y la calidad de vida en el campo, buscando la continuidad del modelo de producción y de vida de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (AFCI).
Que las políticas públicas para los jóvenes de la región deberán estar pautadas en un enfoque integral de derechos, que abarque diversas áreas tales como, trabajo, tierra, educación, salud, cultura, movilidad, asistencia técnica permanente, recursos financieros accesibles, inclusión digital (TIC) y participación social, de conformidad con la legislación nacional vigente de cada Estado Parte. El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes promuevan, en el marco de las políticas públicas universales para la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (AFCI), políticas públicas afirmativas para las juventudes rurales, en aspectos que requieren acciones específicas respetando la equidad de género, la diversidad sexual, los saberes y los conocimientos ancestrales y las culturas tradicionales, a fin de contribuir para la sucesión generacional, la permanencia y el retorno de las/os jóvenes al campo y para la reducción de las asimetrías en la calidad de vida entre el campo y la ciudad
Art. 2 - Que los Estados Partes desarrollen y amplíen políticas públicas que contribuyan a promover la autonomía económica y social de las/os jóvenes rurales, especialmente a través de la asistencia técnica y la extensión rural; el crédito y acceso a los mercados; el acceso a la tierra y al agua; el asociativismo y cooperativismo; atendiendo la preservación del medio ambiente.
Art. 3 - Que las políticas públicas de los Estados Partes promuevan la calidad de vida de las juventudes rurales, considerando la salud y la prevención de enfermedades sexualmente transmisibles; una educación intercultural, pública, gratuita y de calidad en todos los niveles, y que sea contextualizada; inclusión digital; movilidad; accesibilidad; habitabilidad, cultura, deporte; ocio; trabajo digno; combate al uso y al tráfico de drogas, a la violencia de género y doméstica y a la trata de personas en el medio rural.
Art. 4 - Que los Estados Partes alienten la participación de las organizaciones sociales de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en la gestión de las políticas públicas que aseguren los derechos de las juventudes rurales.
Art. 5 - Que los Estados Partes adopten criterios estadísticos que contemplen franjas etarias en sus bases de datos de agricultura familiar para conceder mayor visibilidad a la participación de la juventud rural en la producción, la comercialización y el acceso a las políticas públicas. LI CMC - Brasilia, 20/XII/17