VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que el Derecho a la Alimentación constituye un derecho humano fundamental y, por ende, es atributo inalienable de toda persona el acceso regular a una alimentación suficiente, saludable y acorde a las particularidades y costumbres de cada comunidad y región.
Que resulta imprescindible aunar esfuerzos con el objeto de generar las condiciones necesarias para la plena vigencia de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en la región; tanto en lo referido a la disponibilidad como al acceso a alimentos en cantidad y calidad suficientes, prestando especial atención a las personas con mayor situación de vulnerabilidad.
Que resulta prioritario reconocer que las Políticas de Seguridad Alimentaria deben abordarse desde una perspectiva integral articulando acciones de las diferentes áreas de gobierno con los esfuerzos de actores sociales.
Que en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996 y su Plan de Acción, los Jefes de Estado y de Gobierno, reafirmaron el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos, contemplando la disponibilidad, accesibilidad, consumo, utilización o aprovechamiento óptimo de los alimentos y del agua.
Que la iniciativa “América Latina y Caribe Sin Hambre” del 2005 nacida del compromiso de los Gobiernos de la región con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, constituye un esfuerzo de nuestros países para el logro de la Seguridad Alimentaria.
Que la FAO, en ocasión del 20º periodo de sesiones de su Conferencia, ha decido, a través de la Resolución 1/79 del 28 de noviembre de 1979, establecer el “Día Mundial de la Alimentación” a ser observado anualmente el día 16 de octubre.
Que el derecho soberano a la alimentación debe ser garatizado por un desarollo rural integral que cumpla con un sistema de previsión y protección para las y los trabajadores, con condiciones de producción justa y acceso a la tierra.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA
Art. 1.- Promover la celebración del 16 de Octubre como “Día Mundial de la Alimentación”.
Art. 2.- Impulsar su celebración, especialmente en las regiones fronterizas de los Estados Parte, con actividades simultáneas y/o comunes, involucrando activamente a las poblaciones y a los actores sociales en los actos y trabajos conmemorativos.
Art. 3.- Identificar criterios y directrices políticas coordinadas entre los Estados Parte con el objeto de desarrollar una campaña comunicacional en el marco de esta conmemoración.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08