VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 19/02 del Consejo del Mercado Común.
Que el MERCOSUR es un proceso de integración regional que avanza hacia la consolidación de un modelo basado en el desarrollo económico con inclusión social y la no discriminación de las mujeres en los procesos productivos, el comercio y el acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad.
Que las crisis económicas y financieras internacionales han dejado a muchas poblaciones fuera de los mercados laborales y los sistemas tradicionales de inserción económica, generando crecientes grados de exclusión en el acceso de los productos financieros.
Que dentro de las iniciativas de la Economía Social y Solidaria las mujeres cuentan con una participación importante y son sus mayores beneficiarias.
Que es necesario establecer un diagnóstico acerca de la situación de las mujeres emprendedoras del MERCOSUR, con miras a avanzar hacia el desarrollo de una Economía Social y Solidaria para la integración de las mujeres en el Bloque.
Que la Reunión Especializada de Cooperativas (RECM) reconoce el importante desarrollo de la Economía Social en los diferentes sectores de la actividad económica de la Región, y valora las iniciativas económicas que la conforman, como instrumentos de mantenimiento y generación de trabajo remunerado.
Que la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) ha trabajado en articulación con la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR en la incorporación del enfoque de género en el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), con el objetivo de contribuir en la construcción de políticas sociales regionales que garanticen a las mujeres una mejor inclusión social y económica, condición indispensable para lograr la igualdad y equidad de género, el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo integral de la región.
Que dado el avance de las iniciativas de Economía Social y Solidaria en el MERCOSUR y la integración de mujeres en las mismas es pertinente generar redes e instrumentos de promoción de los productos y servicios producidos a partir de una acción coordinada y sistemática en los mercados y en las regiones.
Que, teniendo en cuenta el referido avance, es necesario desarrollar estrategias orientadas a promover la participación de las mujeres en las mismas.
EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - Que los Estados Partes, en el marco de los compromisos previamente asumidos, a fortalecer las políticas sociales y económicas que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres, a través de la Economía Social y Solidaria, mediante la creación de instrumentos de diagnóstico, medición, registro y recursos a su alcance para superar las barreras de mujeres emprendedoras.
Art. 2 - Que se promueva y profundice el intercambio, entre los Estados Partes, de experiencias, planes, programas y legislaciones nacionales relativas a la Economía Social y Solidaria, así como compartir espacios de promoción y comercialización de productos en Ferias y Exposiciones conjuntas.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15
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