MERCOSUR/CMC/REC. N° 09/23 PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 19/02 y 13/14 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que los Estados Partes han asumido obligaciones internacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género para proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas mayores. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio del año 2015, vigente para los países que la ratificaron, es el primer instrumento internacional vinculante y de protección específica de los derechos de ese grupo etario, y cuyo objeto es garantizar la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida, entre otros. Que el MERCOSUR ha sido promotor de esta Convención y le ha dado prioridad a la temática relativas a las personas mayores dentro de la agenda de derechos humanos, igualdad y desarrollo social. Que, en virtud del principio de igualdad y no discriminación que sostiene la Convención, los Estados deben garantizar los derechos fundamentales con un rol activo para generar equilibrios sociales a través de la protección especial de estos grupos que padecen procesos estructurales de discriminación. A partir de un enfoque interseccional, entendido como la superposición de múltiples factores que pueden incidir en dichos procesos. Que la Convención, entre otros derechos, establece el derecho al cuidado de las personas mayores, el derecho a la salud, la necesidad de incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en políticas públicas, la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y acciones de formación destinada a la protección de sus derechos. Que el objetivo del sistema de cuidados es que la persona mayor pueda mantener su independencia y autonomía, y evitar su institucionalización, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Parte. Que el Consejo de Mercado Común (CMC) aprobó la Recomendación Nº 03/12 “Desarrollo de la economía social para la integración de las mujeres”, la Decisión CMC Nº 13/14 “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, la Recomendación CMC Nº 03/18 “Políticas de cuidado” y la Recomendación CMC Nº 04/21 “Sistemas integrales de cuidado”. Que resulta relevante que los Estados Partes promuevan, planifiquen y ejecuten acciones destinadas a fortalecer y hacer efectivos los derechos de las personas mayores, propendiendo a la formulación de políticas públicas que contribuyan a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad y que considere a este colectivo, sus núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de políticas públicas. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA: 1 - Propiciar, en los Estados Partes, una agenda sobre políticas y programas de promoción, protección social y restitución de los Derechos Humanos de las personas mayores, comprendidas como sujetos plenos y activos de sus derechos, con adecuación a los lineamientos de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, según corresponda. 2 - Promover, en los Estados Partes, la adecuación, implementación, supervisión y fortalecimiento de legislaciones, políticas, programas y acciones que favorezcan la independencia, la autonomía y la plena capacidad jurídica de las personas mayores para tomar todas las decisiones que afectan su vida, así como el acceso a la seguridad social, de acuerdo al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Parte. 3 - Promover , en los Estados Partes, la intervención activa de las personas mayores en la vida política, y en particular, alienten su participación en el ciclo de las políticas públicas, bien como en los espacios de participación social, como los consejos, vinculadas a sus derechos, propicien acciones que reviertan los estereotipos culturales focalizados en aspectos negativos del proceso de envejecimiento, visibilicen los aportes que las personas mayores realizan a la sociedad, fomenten el diálogo e intercambio intergeneracional, promuevan una cultura que aprecie las habilidades de las personas mayores trabajadoras mediante el desarrollo de actividades basadas en la transferencia de conocimiento, como la mentorización y promuevan, visibilicen las ventajas e impulsen iniciativas de economía plateada. 4 - Promover, en los Estados Partes, el diseño de políticas de vejez activa que fomente el bienestar de esta población y de políticas de cuidado en la vejez basadas en la prevención de su institucionalización, cuando posible, y un modelo progresivo de atención (cuidados en domicilio, centros de día y centros de noche, cuidados de larga duración como las residencias de larga estadía y otros) desde el enfoque de los Derechos Humanos. Asimismo, propiciar aquellas obras de infraestructura destinadas a asegurar el derecho a recibir y a brindar cuidados, igualar oportunidades y reducir las brechas de género, raza, edad, ingreso y territorio. 5 - Promover, en los Estados Partes, la formación en gerontología, geriatría y cuidados paliativos de las personas que trabajan en los diferentes estadios del sistema de cuidados en la vejez. 6 - Promover, en los Estados Partes, políticas que garanticen la autonomía económica de las personas mayores de modo de asegurar el acceso a pensiones dignas, fortalecer los sistemas no contributivos y facilitar inserción laboral voluntaria, eliminar los obstáculos que pueden enfrentar las personas mayores en edad de jubilación que prefieren seguir trabajando sin perder sus derechos a una pensión. Estas medidas deben considerar las diferencias de género, raza, territorio y condición de discapacidad, a modo de reducir las brechas ya existentes. 7 - Reconocer y promover, en los Estados Partes, el derecho al cuidado, es decir, el derecho de cuidar, ser cuidado y a cuidarse (autocuidado) en una noción de corresponsabilidad social - entre Estado, mercado, familias y comunidad - y de género - entre hombres y mujeres -, reconociendo la importancia del cuidado y el bienestar, tanto de las personas mayores como de toda la sociedad, para la reproducción económica y social. 10 - Propiciar en los Estados Partes el análisis de la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en todos los países que integran el MERCOSUR. LXIII CMC - Río de Janeiro, 06/XII/23
Biblioteca Normativa do MERCOSUL
REC-009-2023
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Recomendação 9/2023 · 2023-12-06
- Situação do ato
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- Estado da matéria
- Vigente
- Matéria
- J · Trabalho, educação, mobilidade e políticas sociais
Reprodução da base documental pública da Secretaria do MERCOSUL, para consulta. Este projeto é pessoal e independente: não é produto oficial, não substitui a publicação oficial nem certifica vigência; «situação do ato» reproduz o catálogo e «estado da matéria» é derivação editorial da edição de 2026-07-09.
O que dispõe
Recomenda uma agenda de políticas de promoção, proteção social e restituição dos direitos humanos das pessoas idosas, alinhada à Convenção Interamericana sobre a Proteção dos Direitos Humanos das Pessoas Idosas (OEA, 2015), incluindo autonomia jurídica, participação política e políticas de cuidado que evitem a institucionalização, além de formação em gerontologia e geriatria. Propõe ainda políticas de autonomia econômica que garantam acesso a pensões dignas e fortaleçam os sistemas não contributivos; o texto disponível é interrompido no detalhamento desse último ponto. Incorporação não exigida.
Identificação
Texto integral
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