VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 19/02, 24/11 y 14/12 del Consejo del Mercado Común, y las Recomendaciones N° 04/08, 03/12, 04/12, 05/12, 06/12 y 07/12 del Consejo del Mercado Común.
Que los Estados Partes suscribieron el Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y el Consenso de Brasilia, así como otros instrumentos regionales e internacionales que se inscriben en el esfuerzo global dirigido a asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Que el avance de la igualdad de género, la eliminación de la violencia contra las mujeres, garantizar el derecho a la educación, la salud, el trabajo, así como el acceso y la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, son condición necesaria para lograr la autonomía de las mujeres como un factor indispensable para el desarrollo de los Estados Partes.
Que es necesario tomar medidas específicas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, adolescentes y niñas, y erradicar todos los obstáculos para alcanzar la igualdad de género, de modo de promover el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de decisión.
Que el posicionamiento común de los Estados Partes contribuyó a la aprobación de la Convención 189 sobre trabajo doméstico remunerado en la 100ª Conferencia Internacional de Trabajo, constituyendo un precedente importante de la actuación concertada del MERCOSUR en el plano internacional.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN RECOMIENDA:
Art. 1 - La participación de los mecanismos gubernamentales de políticas para las mujeres de los Estados Partes en las negociaciones de los procesos preparatorios de la primera Conferencia sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, en el año 2013 en Uruguay.
Art. 2 - La promoción y profundización del intercambio de experiencias, planes y programas relativos a las políticas para las mujeres, articulando la actuación común para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en los foros regionales e internacionales.
Art. 3 - El fortalecimiento de la articulación de la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer con otras instancias del MERCOSUR con el fin de incorporar la perspectiva de género en los diferentes acuerdos y documentos a ser firmados.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.