VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, la Res GMC Nº 2/91 y lo recomendado por el Subgrupo de Trabajo Nº 2 - Asuntos Aduaneros en el Acta Nº 5/92, y
CONSIDERANDO
Que en la mencionada Resolución se resolvió implementar el control integrado de frontera en los puntos habilitados para el transporte internacional de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 2 -Asuntos Aduaneros acordó la instalación de nuevos controles integrados de frontera en los pasos fronterizos entre las localidades de Paso de los Libres-Uruguayana, Puerto Iguazu-Foz de Iguazu, Foz de Iguazu-Ciudad del Este, Ponta Porá y Pedro Juan Caballero y Clorinda-Puerto Falcón,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1: La totalidad de los controles integrados en frontera implementados o a implementarse deben encontrarse en pleno funcionamiento antes del 1 de enero de 1993.
V GMC, Buenos Aires, 01/04/1992.