VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93, 59/94, 44/96, 70/98 y 74/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/00 del SGT Nº 8 "Agricultura".
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un estándar de criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de sistemas de producción de materiales de propagación certificados.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Estándar de Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación Certificados”, en sus versiones español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAGP Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 44/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/VII/00.
XXXVII GMC- Buenos Aires,5/IV/00