VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que los artículos 1 y 2 de la Decisión CMC N° 20/02 establecen que los proyectos de normas deben ser sometidos a consultas internas en los Estados Partes a los efectos de determinar su conveniencia técnica y jurídica.
Que en el proceso de incorporación resulta necesario que esas consultas se encuentren concluidas antes de que los proyectos de normas a que se refieren, sean elevados a la consideración de los órganos decisorios.
Que es conveniente instrumentar mecanismos que faciliten el cumplimiento de las tareas que corresponden a los foros dependientes de conformidad con la Decisión CMC N° 20/02.
Que la utilización de estos mecanismos contribuirá a otorgar mayor agilidad y previsibilidad al proceso de incorporación de la normativa MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el Formulario para la presentación de los resultados de las consultas internas previstas en los artículos 1 y 2 de la Decisión CMC N° 20/02 que figura en el anexo y forma parte de la presente.
Art. 2.- Instruir a los órganos y foros que conforman la estructura institucional del MERCOSUR a incluir los resultados de las consultas internas en el citado formulario, el que deberá acompañar los proyectos de normas que se eleven a los órganos decisorios.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVISTAS EN LA DEC. CMC N° 20/02 art. 2
Proyecto de (Decisión, Resolución, Directiva)
Título:
Foro Negociador:
Argentina Brasil Paraguay Uruguay
1.- Acto necesario para incorporar la norma al ordenamiento nacional.
2.-Plazo necesario para la incorporación de la norma en los respectivos ordenamientos jurídicos.
3.- Órgano/s Interno/s responsable/s de la incorporación.