VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 49/07 y 14/08 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 49/07 estableció los estándares de calidad para los servicios postales a aplicarse entre diversas ciudades de los Estados Partes.
Que debido a cambios efectuados en el sistema operativo en la oficina de cambio de la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, la misma debe ser excluida del control de calidad del MERCOSUR.
Que en el marco del proceso de armonización de las normas del MERCOSUR es necesario actualizar la Resolución antes mencionada de forma que refleje la realidad.
Que esta medida no afecta el objetivo de la Resolución GMC Nº 49/07, en el proceso de control de los estándares de calidad de las demás ciudades.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 49/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 2 - Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará al menos, en los enlaces entre las siguientes ciudades:
Argentina - Buenos Aires (Área Metropolitana - Códigos Postales 1000 a 1893) Brasil - Rio de Janeiro Paraguay- Asunción Uruguay- Montevideo”
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 27/IX/2009.
LXXV GMC - Asunción, 27/III/09