VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 17/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 16/16 y 16/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 17/02 aprobó los símbolos del MERCOSUR y autorizó al Grupo Mercado Común (GMC) a reglamentar su uso.
Que son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués.
Que es fundamental mantener la identidad visual del MERCOSUR por medio del uso obligatorio del emblema oficial.
Que resulta necesario establecer una arquitectura de marcas que permita el desarrollo de submarcas para la identificación de los órganos y foros de la estructura institucional de manera consistente con la Decisión CMC N° 17/02 a fin de mantener un orden visual.
Que el Plan Estratégico de Comunicación del Mercosur para el bienio 2018-2019 estableció como objetivo la actualización de la Guía de Identidad Visual para poder generar una imagen única para todo el bloque. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - El emblema del MERCOSUR, cuyas características gráficas y combinaciones de colores constan en el Anexo de la Decisión CMC Nº 17/02, es de uso obligatorio por los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR y debe siempre ser utilizado en documentos oficiales, eventos oficiales y en el sitio web del MERCOSUR.
Art. 2 - En caso de que los órganos y foros de la estructura institucional consideren conveniente contar con una identificación visual específica, además del uso del emblema MERCOSUR mencionado en el artículo 1, deberán utilizar el formato que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 16/16.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.