VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 19/02, 18/04, 13/15, 44/15 y 18/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común.
Que, por medio de la Decisión CMC Nº 18/18 “Uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR”, fue aprobado el uso de la firma digital para la suscripción de actas, normas, declaraciones, recomendaciones, comunicados conjuntos y demás documentos no incluidos en los numerales I y II del artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto.
Que, conforme lo previsto en el artículo 5 de la Decisión CMC Nº 18/18, el Grupo Mercado Común debe establecer el procedimiento operativo para la firma digital de los instrumentos previstos en la mencionada Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento operativo para el uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Procedimiento se aplicará toda vez que los Estados Partes decidan utilizar la firma digital en el marco de lo previsto en la Decisión CMC Nº 18/18.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.