VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 16/21 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2022, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 09/VI/22.