VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03 y 32/15 del Grupo Mercado Común.
Que el Grupo Mercado Común creó el Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL).
Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral de los funcionarios MERCOSUR y las personas físicas o jurídicas contratadas en los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que los miembros del TAL, de conformidad con lo establecido por la Resolución GMC Nº 54/03, son designados por un período de dos (2) años, renovable por períodos iguales.
Que el mandato de los miembros titular y suplente de cada Estado Parte se considerará renovado si no hubiere, antes de su finalización, indicación en contrario y propuesta de nuevos candidatos.
Que la República Federativa de Brasil y la República del Paraguay han indicado nuevas candidatas para integrar el TAL. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Designar, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, a la señora Júlia Vita de Almeida Hage Chahine (Brasil) como miembro suplente del Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL) para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular.
Art. 2 - Designar, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, a la señora Mónica María Addario Dávalos (Paraguay) como miembro suplente del TAL para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXXVIII GMC - Asunción, 05/III/26