VISTO: El Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, lo establecido en el Anexo III del Acta de la III Reunión del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1 del Subgrupo de Trabajo Nº 3,"Normas Técnicas".
Que la armonización de las normas técnicas voluntarias propenderá a la aceptación de los productos industriales eliminando los obstáculos que generan las diferencias en las normas técnicas nacionales.
Que estas normas armonizadas proporcionan a los fabricantes los requerimientos técnicos que atienden las expectativas básicas de los consumidores.
Que todos los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de normalización con amplia experiencia al respecto, que realizan tareas de armonización en el marco de la COPANT -Comisión Panamericana de Normas Técnicas- y participan en la normalización internacional de la ISO -Organización Internacional de Normalización- y la IEC -Comisión Electrotécnica Internacional-,
Que sólo una estructura ágil e idónea puede atender el importante volumen de normas técnicas que es necesario armonizar para lograr la integración en los plazos establecidos.
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Créase el COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN, con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo I y el organigrama que se indica en el Anexo II.
Art. 2. Créanse los COMITÉS SECTORIALES MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo III y el organigrama que se indica en el Anexo IV.
Art. 3. En un plazo de 60 días las Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte notificarán a la Secretaría Administrativa los datos del organismo gubernamental y del instituto de normalización que representarán a cada país en el COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN.
V GMC - Buenos Aires, 01/IV/1992. MERCOSUR
SUBGRUPO DE TRABAJO N° 3 -NORMAS TÉCNICAS-
RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA CREACIÓN DEL COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN Y DE LOS COMITÉS SECTORIALES DE NORMALIZACIÓN MERCOSUR, QUE ATENDERÁN LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS EN LOS ÁMBITOS NO REGULADOS
El Subgrupo, de Trabajo N° 3 -Normas Técnicas- recomienda adoptar como Decisión el acuerdo alcanzado finalmente en la reunión de Montevideo, según consta en el Acta del 1° de noviembre de 1991, relativo a la creación del Comité MERCOSUR de Normalización y de los Comités Sectoriales de Normalización MERCOSUR, que atenderán la armonización de normas técnicas en los ámbitos no regulados.
A tal fin se eleva el proyecto adjunto con el documentos acordado al Grupo Mercado Común para su consideración.
Silvia VEITZAN Coordinadora de ARGENTINA
Adriano BRAGA DE MELO Coordinador de BRASIL Honorina MARSAL Coordinadora de PARAGUAY
Guillermo E. DEVOTO Cancillería ARGENTINA Julio TESSORE Coordinador de URUGUAY MERCOSUR
DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
RELATIVA A LA CREACIÓN DEL COMITÉ MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN Y DE LOS COMITÉS SECTORIALES DE NORMALIZACIÓN MERCOSUR, QUE ATENDERÁN LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS EN LOS ÁMBITOS NO REGULADOS
El Consejo del Mercado Común:
Visto el Tratado de Asunción de creación del MERCOSUR y lo establecido en el Anexo III del Acta de la III Reunión de Asunción del Grupo Mercado Común de octubre de 1991;
Vista la Recomendación adoptada por el Subgrupo de Trabajo 3 - Normas Técnicas-, aprobada por el Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que la armonización de las normas técnicas propenderá a la aceptación de los productos industriales eliminando los obstáculos que generan las diferencias en las normas técnicas adicionales:
Que estas normas armonizadas proporcionan a los fabricantes de los requerimientos técnicos que atienden las expectativas básicas de los consumidores;
Que todos los Estados Partes del MERCOSUR cuentan con institutos de normalización con amplia experiencia al respecto, que realizan tareas de armonización en el marco de COPANT - Comisión Panamericana de Normas Técnicas- y participan en la normalización internacional de la ISO-Organización Internacional de Normalización- y la IEC -Comisión Electrotécnica Internacional-;
Que solo una estructura ágil e idónea puede atender el importante volumen de normas técnicas que es necesario armonizar para lograr la integración en los plazos establecidos.
ADOPTA la siguiente Decisión:
Art. 1 - Crease el Comité MERCOSUR de Normalización, con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo I y el organigrama que se indica en el Anexo II.
Art. 2 - Créanse los Comités Sectoriales MERCOSUR de Normalización, con los fines, objetivos e integración que se indican en el Anexo III y el organigrama que se indican en el Anexo IV.
Art. 3 - En un plazo de SESENTA (60) días los Estados Partes del MERCOSUR notificarán al Grupo Mercado Común los datos del organismo gubernamental y del instituto de normalización que representará a ese país en el Comité MERCOSUR de Normalización.