VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 67/93, 91/93 y 60/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 03/95 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
Que a los efectos de facilitar el comercio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes es conveniente adoptar un Estándar que establezca un Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino.
Que es asimismo necesario adoptar el Estándar mencionado en el párrafo anterior para dar cumplimiento a la Resolución Nº 60/94 GMC.
Que es conveniente acordar los puntos de ingresos y los puntos de destinos de las mercaderías a las cuales se aplicará el mencionado Régimen.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar el Estándar "Régimen de certificación y verificación en puntos de origen/destino" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/IASCAV
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/DDV
Uruguay:
MGAP/DGSA/SPA
Art 3 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996