VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 61/97, 23/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/00 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que resulta necesario definir la indicación del contenido nominal de los productos servilletas, toallas y pañuelos de papel a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Indicación del Contenido Nominal de los Productos Servilletas, Toallas y Pañuelos de Papel”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía - Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (SDCYC).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del dia 26/X/01.
XLI GMC - Asunción, 26/IV/01