VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que habida cuenta los compromisos asumidos en seguimiento del Programa de Trabajo oportunamente pautado, se torna necesario unificar y reglamentar el control de la utilización del gas natural como combustible vehicular dentro de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el presente esquema regirá para vehículos automotores que utilizan gas natural como combustible en Estados Partes de los que no son originarios, de forma que es necesario implementar adecuados esquemas de control.
Que es preciso establecer pautas mínimas de cumplimiento en materia técnica y/o requisitos a ser considerados en materia de responsabilidades propias y/o derivadas del uso de vehículos propulsados con GNC y/u obligatoriedades en materia de contrataciones asegurativas.
Que en ese contexto, es propósito de los Estados Partes del MERCOSUR la armonización de las exigencias necesarias sobre utilización de gas natural vehicular, teniendo en cuenta particularmente, la conciliación de las normativas que provienen de los Estados Partes en materia de la reglamentación y/o control de la actividad del gas natural utilizado como combustible vehicular.
Que es necesario arbitrar las medidas pertinentes para consolidar la protección de los usuarios del gas natural utilizado como combustible vehicular, garantizando el máximo cumplimiento de las exigencias esenciales en materia de seguridad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Esquema Único para el Control de la Utilización del Gas Natural, como combustible vehicular, en el MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ente Nacional Regulador del Gas - (ENARGAS).
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - (INMETRO). Agência Nacional do Petróleo - (ANP) Departamento Nacional de Trânsito - (DENATRAN)
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - (MIC) Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM) Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - (URSEA)
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06