VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de la seguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de los productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde (MS) Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.
LXXXVII GMC - Buenos Aires, 19/IV/12.