VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 12/07 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de contar con Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de urgencia y emergencia. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servicios de urgencia y emergencia", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución se aplican a la atención en servicios de urgencia y emergencia y no se aplican a la atención móvil pre- hospitalaria.
Art. 3 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de urgencia y emergencia de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 12/07.
Art. 6 - Esta Resolución debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 1/XII/2015. XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.