VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, entrarán en vigencia antes del 01/I/2017, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha. CI GMC - Montevideo, 05/V/16.