VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR en su versión en idioma español.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en su versión en idioma español, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
Art.3 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2019, debiendo la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
CVII GMC - Asunción, 19/IV/18.