VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 15/15, 09/19, 19/19 y 01/21 del Consejo del Mercado Común.
Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos.
Que, a través de las Decisiones CMC Nº 09/19, 19/19 y 01/21, se realizaron modificaciones a la estructura institucional procurando avanzar hacia una racionalización de dicha estructura que dé al MERCOSUR mayor cohesión y agilidad en su funcionamiento.
Que es necesario adecuar la estructura de la Secretaría del MERCOSUR para adaptarla a las demandas actuales del proceso de integración. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del artículo 109 del Anexo de la Decisión CMC Nº 15/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 109 - El Comité Interno de Calificación estará integrado por el máximo responsable del órgano del MERCOSUR correspondiente y el funcionario a cargo de la jefatura intermedia dentro de dicho órgano, en los casos en que exista este último cargo, así como por un representante de los funcionarios elegido por los mismos, el que sólo podrá participar en calidad de observador con voz pero sin voto. Los miembros del Comité Interno de Calificación con derecho a voto integrarán dicho órgano siempre que cuenten con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en sus respectivos cargos. Los funcionarios de cada órgano del MERCOSUR decidirán el procedimiento para la elección de su representante ante el Comité Interno de Calificación. En aquellos órganos cuya estructura no contemple la categoría de funcionario a cargo de la jefatura intermedia, la calificación estará a cargo del máximo responsable del órgano.”
Art. 2 - Sustituir el texto del artículo 1 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art 1- La SM contará con un Director y un cuadro funcional, integrado por un máximo de cuarenta y siete (47) funcionarios de las siguientes categorías: Asesor Técnico Técnico Asistente Técnico Personal de Apoyo En la designación de los cargos de funcionarios de la SM se observará el principio de equilibrio en la representación de las nacionalidades de los Estados Partes en el cuadro funcional de la misma, procurando mantener dicho equilibrio en cada uno de los sectores y/o unidades que la integran. El Director será responsable de velar por la aplicación de este principio. El GMC podrá alterar el número de funcionarios de la SM a la luz de las necesidades de evolución del proceso de integración del MERCOSUR.”
Art. 3 - Sustituir el texto del artículo 6 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 6 - En caso de ausencia o incapacidad temporaria menor a seis (6) meses, el Director de la SM será sustituido, durante su ausencia, por un funcionario de la SM a ser designado por los Coordinadores Nacionales del GMC.”
Art. 4 - Sustituir el texto del Apéndice V de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 5 - Sustituir el texto del Apéndice VI de la Decisión CMC N° 15/15 por el que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión.
Art. 6 - Derogar los artículos 8, 9 y 10 del Apéndice I de la Decisión CMC Nº 15/15.
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 09/VI/22.