VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 17/11, 35/15, 01/20 y 19/23 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 08/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC N° 17/11 aprobó el proyecto FOCEM “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud” por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y U$S 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.
Que con fecha 20 de diciembre de 2011 fue suscripto por los Estados Partes beneficiarios el Convenio de Financiamiento correspondiente a este proyecto (COF N° 03/11).
Que por Resolución GMC Nº 08/17 fue aprobada la solicitud de recursos adicionales del FOCEM, en los términos de lo previsto en el artículo 71 inciso 2 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15), ascendiendo el monto total del proyecto a US$ 12.193.463,44 (doce millones ciento noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y cuatro centavos de dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.855.362 (siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y dos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 4.338.101,44 (cuatro millones trescientos treinta y ocho mil ciento uno con cuarenta y cuatro centavos de dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida local.
Que con fecha 6 de septiembre de 2017 entró en vigor el Addendum Nº 01 al COF Nº 03/11, el cual introduce modificaciones en las condiciones de ejecución del referido proyecto como consecuencia de la aprobación de los citados recursos adicionales.
Que por Decisión CMC N° 01/20 se aprobó la asignación de recursos adicionales FOCEM para el proyecto con el objetivo de enfrentar la emergencia sanitaria surgida como consecuencia de la pandemia COVID-19, por un total de U$S 15.807.500 (quince millones ochocientos siete mil quinientos dólares estadounidenses).
Que, como resultado de dicha aprobación, el 2 de abril de 2020 fue suscripto el Addedum Nº 02 al COF N° 03/11 del referido proyecto.
Que de los recursos adicionales asignados al proyecto para la referida emergencia sanitaria fueron efectivamente afectados US$ 10.562.037 (diez millones quinientos sesenta y dos mil treinta y siete dólares estadounidenses).
Que los Estados Partes beneficiarios de Argentina y Uruguay presentaron al FOCEM una nueva solicitud de recursos financieros adicionales, en los términos de lo previsto en el Art. 71 inciso 2 literal b) del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15) y en la Cláusula Décimo Cuarta del COF N° 03/11, a fin de optimizar los beneficios del proyecto mediante una actualización de tecnologías de alta generación.
Que las Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF) de dichos Estados Partes beneficiarios manifestaron su acuerdo para la afectación de los créditos presupuestales disponibles para su país y que sus Organismos Ejecutores se comprometieron a asumir el incremento en el monto de recursos de contrapartida local.
Que las UTNF de los cuatro Estados Partes beneficiarios informaron su conformidad con la solicitud de recursos adicionales efectuada.
Que de acuerdo con el Presupuesto FOCEM para el año 2024, aprobado por la Decisión CMC N° 19/23, los Estados Partes beneficiarios cuentan con créditos disponibles suficientes para cubrir el aumento de los costos de este proyecto.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) evaluó el informe técnico elaborado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) y decidió elevar la solicitud para aprobación del Grupo Mercado Común (GMC). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la solicitud de recursos financieros adicionales del FOCEM presentada por los Estados Partes beneficiarios del proyecto “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, en los términos del Art. 71 inciso 2 del Reglamento del FOCEM (Decisiones CMC N° 01/10 y 35/15) y de la Cláusula Décimo Cuarta del COF N° 03/11, ascendiendo el monto total del proyecto a US$ 25.418.923,92 (veinticinco millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintitrés con noventa y dos centavos de dólares estadounidenses), de los cuales US$ 20.559.599 (veinte millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve dólares estadounidenses) corresponden a aportes del FOCEM y US$ 4.859.324,92 (cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos veinticuatro con noventa y dos centavos de dólares estadounidenses) a aportes de contrapartida local.
Art. 2 - Autorizar la modificación de los costos del proyecto de referencia, conforme al detalle que consta como Anexo de la presente Resolución, afectando el crédito disponible de Argentina en el FOCEM por el monto de US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y el de Uruguay por US$ 1.642.200 (un millón seiscientos cuarenta y dos mil doscientos dólares estadounidenses).
Art. 3 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF, el Addendum correspondiente al COF N° 03/11 y a suscribirlo con los Estados Partes beneficiarios.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.