VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 40/15 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que la Resolución GMC N° 40/15 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos”.
Que resulta conveniente actualizar la Resolución GMC N° 40/15 en lo que respecta a la restricción establecida para el diisopropilnaftaleno en el material celulósico para contacto con alimentos que utiliza fibras recicladas en su producción. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el inciso f) del punto 1.2. de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC Nº 40/15, por el siguiente texto: “1.2 f) El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.”
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 21/X/2025. CXXXIV GMC - Buenos Aires, 24/IV/25