VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 58/94, 14/06 y 26/11 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC N° 58/94, se establecen los principios generales de acceso a la profesión de transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR.
Que, por las Resoluciones GMC N° 14/06 y 26/11, se actualizó el literal a) del numeral 6 del Anexo de la referida Resolución GMC N° 58/94.
Que resulta conveniente actualizar la referida disposición contemplando las nuevas configuraciones de ejes de los vehículos de transporte de cargas por carretera en el MERCOSUR que la actividad logística de cargas viene implementando al asignar la carga útil convencional. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el literal a) del numeral 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 58/94 "Principios Generales de acceso a la profesión de transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad referencial de transporte dinámica total mínima de ochenta (80) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del tipo camión, que se determinará tomando en cuenta los valores de carga útil convencional que se indican a continuación: Camión de 2 ejes: 8 t. Camión de 3 ejes: 14 t. Remolque/acoplado de 2 ejes: 13 t. Remolque/acoplado de 3 ejes: 19 t. Remolque/acoplado de 4 ejes: 19 t. Semirremolque de 1 eje: 12 t. Semirremolque de 2 ejes: 18 t. Semirremolque de 3 ejes: 23 t. Semirremolque de 4 ejes o más: 25 t. Cada tractor de tres (3) ejes implicará un aumento de cinco (5) toneladas a los efectos del cálculo de la capacidad de transporte. Los valores indicados anteriormente serán independientes del tipo de carrocería, no existiendo por lo tanto diferencia entre vehículos de carga general, refrigerada, líquida y otras especializadas. Los valores referenciales de capacidad de carga atribuidos a los vehículos mencionados no deben, en ninguna hipótesis, ser considerados como límites individuales de peso durante las operaciones de transporte, constituyendo apenas un valor de referencia para el cálculo de la capacidad de flota de las empresas y posibles tipos de configuraciones para la inclusión en las flotas regulares de empresas habilitadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, sin perjuicio de los acuerdos bilaterales sobre la materia.”
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 14/06 y 26/11.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 04/V/2026. CXXXVIII GMC - Asunción, 05/III/26