VISTO: El Articulo 13 del Tratado de Asunción suscripto de 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nº 4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3- Normas Técnicas, y
Que es necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR relacionados con los envases y equipamiento en contacto con alimentos, que tengan en cuenta primordialmente la protección de la salud humana, y también los aspectos económicos y tecnológicos,
Que la normativa resultante sea, a su vez, compatible con las normas internacionales que rigen en esta materia,
Que dicha normativa debe eliminar las barreras técnicas que obstaculicen la libre circulación de los productos alimenticios envasados,
Que es necesario dejar sentado a través de una normativa armonizada marco, principios generales referidos a diversos artículos en contacto con alimentos que en un futuro se podrán completar con normas específicas para cada tipo de material.
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el documento "CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que se incluye como Anexo I.
Art. 2 - Lo establecido en el Artículo 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 - Instar a los organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la plena implementación de lo dispuesto en la presente Resolución y que comuniquen el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
V GMC - Buenos Aires, 01/IV/1992.