VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción , el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Decisiones Nº 1/92, 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes con miras a la definición de las condiciones para la integración de los controles respectivos.
Que en ocasión de la realización de dichas tratativas, se tuvieron en cuenta las características estructurales de los Puntos de Frontera, su movimiento operativo y las distintas actividades que llevan a cabo los Organismos de Fiscalización competentes.
Que en consecuencia resulta menester nominar los Puntos de Frontera en los cuales se establecieron Controles Integrados.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la fecha se determinó el funcionamiento de Controles Integrados, entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: -Administración Nacional de Aduanas -Dirección Nacional de Migraciones -Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) -Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) -Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte -Superintendencia Nacional de Fronteras -Secretar¡a de Transporte
Brasil : Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte Secretaría de la Receita Federal Ministerio de Hacienda Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria.
Paraguay: -Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación. Ministerio de Hacienda) -Dirección General de Migraciones (Policía Nacional) -Dirección General de Transporte (Ministerio de Obras Públicas) -A.N.N.P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos) -Dirección General de Sanidad Animal. Viceministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Ministerio de Agricultura y Ganadería) -Dirección General de Sanidad Vegetal. Viceministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Uruguay -Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.) -Dirección Nacional de Migración (M.I.) -Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.) -Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.) -Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.) -Ministerio de Relaciones Exteriores. -Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P) -Dirección Nacional de Sanidad Animal (M.G.A.P.) -Dirección de Epidemiología (M.S.P.) -Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.) -Ministerio de Turismo
XIII GMC- Buenos Aires, 6/V/1994.