VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones No 36/95 y 60/00 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 01/01 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios previstos en este Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, prorrogada y modificada por la Dec. CMC Nº 67/00.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de julio de 2001.
XLI GMC - Asunción, 26/IV/01