VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 43/05 del Grupo Mercado Común.
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.
Que al haber sido modificadas las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de 2005.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas” que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministerio de Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas - DFIA Coordenação de Sementes e Mudas - CSM
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 43/05.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2009.
LXXV GMC - Asunción, 27/III/09ANEXO
Equivalencias de denominaciones de clases y/o Categorías de Semillas País/ Sistema Generaciones bajo control del obtentor/ Mantenedor Clases/Categorías de Semillas Certificadas Clases/Categorías de semillas no certificadas
Cultivares no híbridos Cultivares híbridos (4)
ArgentinaPrebásica/ LineasOriginal/ Básica/ FundaciónCertificada 1ª MultiplicaciónCertificada 2ª MultiplicaciónCertificada 3ª MultiplicaciónHíbrido---Identificada NominadaIdentificada ComúnBrasilGenética/LineasBásicaCertificada C1Certificada C2---Certificada C1 o Semilla S1 Semilla S1 (1)Semilla S2 (con origen comprobado)Semilla S2 (sin origen comprobada)ParaguayMadre pre-básica o fitomejoradorFundación o BásicaRegistrada o Certificada 1ª GeneraciónCertificada o Certificada 2ª Generación---Híbrido---FiscalizadaComúnUruguayPre BásicaBásicaCertificada 1 C1Certificada 2 C2---CertificadaComercial A (1, 3)Comercial B---AOSCABreeder (2)FundaciónRegistradaCertificada---Certificada ---------OCDEPrebásica (2)BásicaCertificada 1ª GeneraciónCertificada 2ª GeneraciónCertificada 3ª GeneraciónCertificada 1ª Generación--------- (1) S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas (2) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar (3) Puede incluir semillas de cultivares híbridos (4) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.