VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05 y 35/09 del Grupo Mercado Común.
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes relativos al 2010.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo previsto en el Art. 2 de la Resolución GMC Nº 35/09 para la utilización del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que no se disponga hasta dicha fecha de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos al 2010.
Art. 2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.