VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 20/18 y 53/19 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 45/15 y la Resolución GMC Nº 20/18 regulan la participación del sector privado en reuniones de las instancias subordinadas al Grupo Mercado Común (GMC) y de los Comités Técnicos de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que, por Resolución GMC N° 53/19, se establecieron las modalidades de participación del sector privado en reuniones del MERCOSUR.
Que resulta necesario contar con un procedimiento general para registro de comentarios del sector privado que participen en la etapa preparatoria de los mencionados ámbitos de la estructura institucional. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los comentarios del sector privado, realizados en el marco de su participación en la etapa preparatoria de reuniones de Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas, subordinados al GMC, así como de Comités Técnicos de la CCM, deben registrarse utilizando el formulario que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. El referido formulario deberá incluirse como anexo al Acta de dichas reuniones y podrá tener carácter público o reservado de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Art. 2 - El procedimiento de registro de comentarios del sector privado establecido en la presente Resolución será implementado de conformidad con lo previsto en la Decisión CMC N° 45/15 y las Resoluciones GMC N° 20/18 y 53/19.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/VIII/20.