VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 67/06 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC Nº 67/06, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 67/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024. CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.