VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 38/98, 09/06, 63/18, 45/17 y 10/22 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 09/06 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas”.
Que la Resolución GMC N° 63/18 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos”.
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 16.2 Bebidas No Alcohólicas y 8. Carnes y Productos Cárnicos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,015 g/100 g y con la nota “expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol” en la Categoría de Alimentos 8: Carnes y Productos Cárnicos, subcategorías 8.2.1.1 Chacinados frescos; 8.2.1.2 Chacinados secos; 8.2.1.3 Chacinados cocidos; 8.2.2.1 Salazón cruda; 8.2.2.2 Salazón cocida; 8.2.3.1 Conservas cárnicas y mixtas; 8.2.3.2 Semiconservas cárnicas y mixtas, y 8.2.4.1 Productos cárnicos deshidratados, de la Resolución GMC Nº 63/18.
Art. 2 - Incluir el aditivo azul de jagua (genipina-glicina), INS 183, con la función colorante, con límite 0,04 g/100 ml, en la categoría de alimentos 16.2: Bebidas No Alcohólicas, subcategoría 16.2.2.1: Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo, de la Resolución GMC Nº 09/06.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 21/X/2025. CXXXIV GMC - Buenos Aires, 24/IV/25