VISTO:
El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la decisión Nº 4/91, el
art. 1 de la decisión N º1/92 y las Recomendaciones del Sub Grupo de trabajo .N*1 "Asuntos Comerciales", Nº 5 “Transporte Terrestre", N* 6 "Transporte Marítimo" y N* 11 "Relaciones Laborales Empleo y Seguridad Social"
CONSIDERANDO:
Que los plazos fijados en el Cronograma de las Leñas solo podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses.
Las solicitudes planteadas por los Sub Grupos de Trabajo Nº 1, Nº 5.,N2 6 y Nº 11.
La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1- Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de los item 10.2 y 10.3 que forman parte del Cronograma de "Las Leñas" previstas para el SGT Nº 1.
Art 2- Prorrogar el vencimiento del plazo por un período de 90 días de los puntos previstos para el SGT Nº 6 "Transporte Marítimo": 1.4 "Examen en cada país de la propuesta del Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo; 2.4 "Formulación del documento final del Registro Común de Embarcaciones”.
Art 3- Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de los ítem 2.2 que forma parte del Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT Nº 11 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social”
Art 4- Las tareas del Cronograma de Las Leñas correspondientes a los puntos 4 del SGT No. 5 y 4 del SGT No. 6 se realizarán durante los tres meses siguientes a la fecha en que el SGT No. 11 les informe los resultados del trabajo “Costos laborales en el sector de transporte terrestre y marítimo” (punto 7 del Cronograma del SGT No.11).
Art 5- El plazo previsto en el punto 1.2 del Cronograma del SGT No, 5 debe coincidir con el del punto 3.3 del mismo Subgrupo À
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