VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común y los Proyectos de Resolución N° 01/03, 02/03 y 03/03 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que los Estados Partes del MERCOSUR han acordado realizar las aperturas correspondientes en la NCM de manera de identificar las sustancias químicas de las Convenciones de Rotterdam y Estocolmo.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC Nº 67/00, 06/01 y 21/02.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2003.
L GMC - Asunción, 12/VI/03