VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que resulta conveniente desarrollar especificaciones técnicas que aseguren el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Requisitos esenciales de seguridad para productos eléctricos de baja tensión”.
Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de cables y conductores eléctricos de baja tensión en condiciones previsibles o normales de uso.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Cables y Conductores Eléctricos de Baja Tensión”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEyFP Secretaría de Comercio Interior - SCI
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - MIC
Uruguay: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA
Art. 3 - Los requisitos sobre cables y conductores eléctricos de baja tensión establecidos en la presente Resolución serán obligatorios a partir del 01/10/10.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09